Artículo 39. Portal de internet

← Artículo 38. La sede electrónica Artículo 40. Sistemas de identificación de las Adm →

Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.